Mientras fue nuncio de su Santidad, Jozef Wesolowski gozaba de inmunidad diplomática por su condición de embajador del Vaticano en el país, protegido por el Tratado de Viena.
No podía ser arrestado aún en el caso de haber sido sorprendido in fraganti en su habitual práctica pedófila. Si ciertamente se marchó del país, pudo haberlo hecho bajo rigurosa protección diplomática.
Y si todavía se encuentra en territorio dominicano, tampoco puede ser arrestado aunque se le formulen acusaciones.
Porque aunque ha sido destituido del puesto, sus derechos como embajador no cesan sino el día que aborda un avión y regresa al país de origen. Hasta entonces disfruta de todas sus prerrogativas diplomáticas.
El procedimiento para poner bajo arresto a un embajador extranjero acreditado en un país amigo, es bastante complejo por cuanto tiene que canalizarse a través del ministerio de Exteriores que lo autoriza luego de seguir el traumático protocolo que rige la diplomacia internacional.
Y ese proceso puede tardar semanas o meses y hasta años... Agravándose en el caso de que el diplomático acusado se proteja en su Embajada o en su Residencia ñen este caso la Nunciatura Apostólicañ, considerada para todos los fines territorio del Vaticano y por tanto intocable.
Sin convenio de extradición El Estado dominicano no tiene tratado de extradición con el Vaticano, lo cual quiere decir que si Wesolowski salió del país no existe la más remota posibilidad de traerlo para procesarlo judicialmente.
Hace dos días lo decía el cardenal López Rodríguez, quien ha actuado a la altura de las circunstancias en este caso tan escandaloso para su Iglesia.
López tuvo el coraje de viajar al Vaticano para ver personalmente al Papa Francisco y plantearle un tema tan espinoso como eran las malas andanzas del embajador Wesolowski.
El Papa de inmediato dispuso la destitución del nuncio y ordenó que se le aplicase el Código Canónico en las instancias judiciales del Vaticano.
El propio cardenal se ha ocupado de advertir que no existe tratado de extradición entre los dos estados. Resulta obvio que sería una pérdida de tiempo iniciar un procedimiento para traer a Wesolowski a los tribunales dominicanos.
El otro cura polaco
El caso del otro cura ñpolaco también, como Wesolowskiñ es completamente distinto. Ese caballero parece ser que huyó del país para escapar de la justicia y fue declarado prófugo de la ley.
El caso del otro cura ñpolaco también, como Wesolowskiñ es completamente distinto. Ese caballero parece ser que huyó del país para escapar de la justicia y fue declarado prófugo de la ley.
En su caso podría iniciarse un procedimiento de búsqueda y captura a través de la Interpol, que estaría en la obligación de traerlo a la República Dominicana desde donde quiera que sea detenido, exceptuando su país de origen, Polonia, con el que la República Dominicana tampoco tiene tratado de extradición.
Existe en ese caso, sin embargo, un mecanismo diplomático que podría dar resultado.
Sería solicitar la extradición del sacerdote, Wojciech Gil, conocido como Padre Alberto, a través de los Estados Unidos invocando la triangulación diplomática en materia de violaciones a los derechos humanos y crímenes contra la infancia.
Y el caso del Padre Alberto tipifica este tipo de crimen por sus reiterados y constantes abusos contra niños campesinos de la comunidad de Juncalito, en la provincia de Santiago.
Para iniciar el procedimiento el Estado dominicano tendría que solicitarlo al Departamento de Estado a través de la Cancillería, que previamente sería apoderada del expediente con las pruebas que incriminen al sacerdote en estos abusos infantiles.
...Y esas pruebas existen en abundancia
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