Tijuana.- El abogado Fiscal en Comercio Exterior y Aduanas, Octavio de la Torre Stéffano, calificó de peligroso restringir los derechos humanos contenidos en Tratados Internacionales cuando exista una paradoja con la Constitución, pues de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deben prevalecer las restricciones establecidas en la Constitución.
Lo que puede afectar el principio universal “PRO-HOMINE”, el cual establece que las autoridades en el ámbito de sus competencias cuando se trate de derechos humanos deben de acudir a la norma más amplia y que favorezca al individuo y cuando se pretenda limitar el ejercicio de sus derechos a la norma o interpretación más restringida, abundó.
Señaló que en diversas sesiones llevadas a cabo por el Pleno del Máximo Tribunal de Justicia, particularmente en la sesión del 4 de septiembre 2013 las 11:45 am, la Décima Época de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tomó una decisión que transforma el orden jurídico nacional, con una mayoría de diez votos a favor con uno en contra.
Respecto al tema, de la Torre de Stéffano dijo que algunos Ministros de la SCJN mostraron su tendencia a resolver que en caso de antinomias (en sentido laxo, paradoja o contradicción irresoluble), entre los tratados internacionales y la Constitución, deben prevalecer las restricciones establecidas en la Constitución sobre todo lo relacionado con el Principio Pro Homine.
“Este principio en otras palabras, por un lado define la base de interpretación de los derechos humanos y, por otro, otorga un amplísimo sentido de protección a favor del hombre, pues ante la opción de aplicación de varias posibilidades para solucionar un conflicto o problema, obliga a que la autoridad, no solamente jurisdiccional, opte por la opción que proteja estos derechos universales de la forma y manera más amplia”, expresó el abogado Fiscal en Comercio Exterior y Aduanas.
Afirmó que con la reforma al artículo primero constitucional “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, este pilar constitucional, permitía a México transformar sustancialmente el Sistema Jurídico Mexicano, modificando el orden jurídico nacional que por razones obvias de cualquier cambio tendría una reingeniería de los procedimientos judiciales, señalo.
“Con la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el carácter universal de acudir a la norma más amplia que favorezca al individuo puede verse restringida por las limitaciones que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, concluyó.
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