La Canadian Human Rights International
Organization CHRIO y el Collective
Human Rights Defender “Laura Acosta” International Organization COHURIDELA preocupadas por la defensa de los derechos de
las víctimas de violaciones graves y
contrarias al Derecho Internacional Humanitario sufridas con ocasión del
Conflicto Interno elevo un derecho de petición
al gobierno colombiano en Mayo del 2008 para que se tomara en cuenta a las víctimas
de la violencia que residen en el exterior, que se les hayan violado sus
derechos fundamentales como consecuencia de infracciones al Derecho
Internacional Humanitario.
El Gobierno Colombiano en la elaboración del
instructivo para la solicitud de reparación por vía administrativa no contempló
a las víctimas de los agentes generadores de violencia (paramilitares,
guerrilla o agentes del Estado) que se encontraban en el exterior en condición
de refugiados, exiliados o asilados, y estas organizaciones de Derechos humanos
solicitaron al gobierno Colombiano a
través de un derecho de petición que se tuvieran en cuenta a las víctimas que
viven en el exterior y se inició el
tramite la presentación de las solicitudes en las embajadas y consulados para
que reciban las solicitudes de reparación por vía administrativa a través de
la Acción Social.
Después de largos debates en el Congreso
Colombiano se aprobó La Ley 1448 de 2011, más conocida como la Ley de Víctimas
y Restitución de Tierras que hacen un reconocimiento de las víctimas del
conflicto armado colombiano incluyendo a quienes residen en el exterior y está
bien explicado en la página de la unidad de víctimas.
El Gobierno Colombiano reconoce oficialmente la
existencia del conflicto, y de sus víctimas, con esta ley busca hacer realidad
su reparación integral.
Si usted o su familia son colombianos
residentes en el exterior y han sido víctimas de homicidio, secuestro, lesiones
personales que no causaron incapacidad, desplazamiento forzado, delitos contra
la libertad e integridad sexual, desaparición forzada, lesiones personales que
si causaron incapacidad, tortura física o psicológica y/o reclutamiento de
menores usted puede solicitar la reparación por vía administrativa.
El plazo para declarar la condición de víctima
va dirigido a las personas que hayan sufrido violaciones a sus derechos humanos
entre el 1 de enero de 1985 y el 10 de junio del 2011 y tendrán plazo hasta el
10 de Junio de 2015 para declarar su condición de víctima. Las victimas deberán
presentarse en las embajada y consulados y allí un funcionario le realizara una
entrevista para procesar el Formulario Único de Declaración (FUD) el cual le
permitirá efectuar el Registro Único de Victimas – RUV de acuerdo a los
parámetros de la ley 1448 de 2011.
Deben recordar que todos los trámites son
gratuitos y pueden conocer el proceso a través de la siguiente página www.unidadvictimas.gov.co o llamando a las líneas 01157
4261111. O escribiendo al Correo electrónico: servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co .
No busquen intermediarios.
Mario Guilombo
Director Programa de derechos
Humanos
No hay comentarios:
Publicar un comentario