El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales canceló el permiso ambiental a Metales Antillanos. Además, cerró la empresa, ubicada en la Zona Industrial La Isabela, en Villa Mella, municipio Santo Domingo Norte.
La compañía que representa José Ignacio Acero se dedicaba a la compra, recolección, transporte y tratamiento de metales ferrosos (chatarras). Lo hacía con fines de exportación.
También realizaba lo mismo con los metales no ferrosos, derivados del desguace de las embarcaciones.
Permiso solo contemplaba uso temporal
El Permiso Ambiental 0558-07, de fecha 31 de marzo 2015, fue cancelado. Esto es debido a que la empresa realizaba actividades permanentes de desmantelamiento de barcos. Esta acción la hacía dentro de la franja de los 30 metros de protección.
Medio Ambiente informó que el permiso solo contemplaba el uso temporal de dicha franja. En ese sentido, indicó que esa autorización era para realizar cortes de piezas grandes.
Incumplió año otorgado para impermeabilizar de un 30 a un 40%
También se consideró que la empresa realizaba cortes, acopio y tratamiento de metales en áreas no impermeabilizadas. Tampoco cumplió con el plazo otorgado de un año para impermeabilizar de un 30% a 40%. Esto último está establecido en la disposición de su permiso ambiental.
Otras razones motivaron el cierre
La resolución RSA-2-2017-0042-VGA, firmada por Francisco Domínguez Brito indica que existen también otras razones. La medida le fue aplicada, además, por realizar desguace de embarcaciones en una dársena o fosa no impermeabilizada.
Igualmente por la quema de residuos a cielo abierto, de manera reiterada, y almacenamiento y disposición inadecuada de residuos peligrosos.
La disposición cumple con la resolución /2016, mediante la cual se prohíbe las actividades y operaciones de desguaces de embarcaciones. Asimismo, está vedado el reciclaje de metales o de cualquier tipo en los ríos Ozama e Isabela.
Lo anterior es en virtud de las Declaratorias de alto interés y prioridad nacional. Esto es, de la rehabilitación, saneamiento, preservación y uso sostenible de la cuenca alta, media y baja de los ríos Ozama e Isabela.
Del mismo modo, la medida fue adoptada mediante las atribuciones conferidas al Ministerio, por las Ley 64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales. También, a través de Ley 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012.
Instruye a las demás dependencias ayudar a dar fiel cumplimiento a las disposiciones señaladas en dicha resolución. Entre están el viceministerio de Gestión Ambiental, Servicio Nacional de Protección Ambiental (SENPA) y entre otras entidades competentes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario