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jueves, 3 de abril de 2014

Víctimas de la Violencia en Colombia que residen en el exterior pueden solicitar reparación por vía administrativa. Ley 1448 de 2011

La Canadian Human Rights International Organization CHRIO y el Collective Human Rights Defender “Laura Acosta” International Organization COHURIDELA  preocupadas por la defensa de los derechos de las víctimas  de violaciones graves y contrarias al Derecho Internacional Humanitario sufridas con ocasión del Conflicto Interno  elevo un derecho de petición al gobierno colombiano en Mayo del 2008 para que se tomara en cuenta a las víctimas de la violencia que residen en el exterior, que se les hayan violado sus derechos fundamentales como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
El Gobierno Colombiano en la elaboración del instructivo para la solicitud de reparación por vía administrativa no contempló a las víctimas de los agentes generadores de violencia (paramilitares, guerrilla o agentes del Estado) que se encontraban en el exterior en condición de refugiados, exiliados o asilados, y estas organizaciones de Derechos humanos solicitaron al gobierno Colombiano  a través de un derecho de petición que se tuvieran en cuenta a las víctimas que viven  en el exterior y se inició el tramite la presentación de las solicitudes en las embajadas y consulados para que reciban las solicitudes de reparación por vía administrativa a través de la  Acción Social.
Después de largos debates en el Congreso Colombiano se aprobó La Ley 1448 de 2011, más conocida como la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras que hacen un reconocimiento de las víctimas del conflicto armado colombiano incluyendo a quienes residen en el exterior y está bien explicado en la página de la unidad de víctimas.
El Gobierno Colombiano reconoce oficialmente la existencia del conflicto, y de sus víctimas, con esta ley busca hacer realidad su reparación integral.
Si usted o su familia son colombianos residentes en el exterior y han sido víctimas de homicidio, secuestro, lesiones personales que no causaron incapacidad, desplazamiento forzado, delitos contra la libertad e integridad sexual, desaparición forzada, lesiones personales que si causaron incapacidad, tortura física o psicológica y/o reclutamiento de menores usted puede solicitar la reparación por vía administrativa.
El plazo para declarar la condición de víctima va dirigido a las personas que hayan sufrido violaciones a sus derechos humanos entre el 1 de enero de 1985 y el 10 de junio del 2011 y tendrán plazo hasta el 10 de Junio de 2015 para declarar su condición de víctima. Las victimas deberán presentarse en las embajada y consulados  y allí un funcionario le realizara una entrevista para procesar el Formulario Único de Declaración (FUD) el cual le permitirá efectuar el Registro Único de Victimas – RUV de acuerdo a los parámetros de la ley 1448 de 2011.
Deben recordar que todos los trámites son gratuitos y pueden conocer el proceso a través  de la siguiente página www.unidadvictimas.gov.co o llamando a las líneas 01157 4261111. O escribiendo al Correo electrónico: servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co .  No busquen intermediarios.



Mario Guilombo
Director Programa de derechos Humanos

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